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TITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º.-
La asociación civil sin fines de lucro que se
constituye se denomina Club Deportivo Cicloturismo
Perú y cuyas siglas serán CDCTP es una organización
deportiva que agrupa a deportistas, dirigentes,
técnicos, padres de familia y aficionados que se
asocian con la finalidad de dedicarse a la difusión,
orientación, promoción, desarrollo, práctica y
competencia de las distintas disciplinas deportivas
del Área del Deporte de Afiliados, con sujeción a
las disposiciones correspondientes de la
Constitución Política, de la Ley Nº28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, de su Reglamento
aprobado por D.S. Nº018-2004-PCM de 01 de Marzo de
2004, de las normas del Código Civil y de la
correspondiente legislación complementaria y
modificatoria.
Artículo 2º.-
El plazo de duración de la asociación es
indeterminado, se constituye é inicia sus
actividades en la fecha de su inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas de los Registros
Públicos, convalidándose los actos realizados hasta
esa fecha.
Como fecha de fundación queda estatuido el día 26
de Febrero del año 2009
Artículo 3º.-
El domicilio de la asociación civil Club Deportivo
Cicloturismo Perú se fija en el Distrito de Lima,
Provincia de Lima, del Departamento de Lima,
quedando facultada para abrir filiales u oficinas en
cualquier otro lugar del país.
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4º.-
La asociación civil Club Deportivo Cicloturismo
Perú tiene como fines, los siguientes:
A).-Promover,
fomentar, orientar, difundir, practicar,
desarrollar y competir en las distintas disciplinas
deportivas del Área del Deporte de Afiliados, en
búsqueda del desarrollo físico y moral y de la
formación integral de todos sus asociados
procurando, a la vez, el bienestar psicofísico de
la juventud deportiva.
B).-Fomentar é incentivar en las personas y en
especial en la juventud la práctica del deporte
competitivo con lealtad, franqueza y entrega, con
una permanente é irrestricta sujeción a las normas
del fair play y actuando con invariable respeto por
el derecho de los demás, contribuyendo de este modo
a su formación integral, especialmente al logro del
pleno y positivo desarrollo de sus facultades
psíquicas y físicas y, simultáneamente,
contribuyendo a dar solidez a sus valores morales.
C).-Cultivar, promover y fomentar los valores socio
culturales de sus asociados, en permanente y
constante búsqueda del desarrollo espiritual de
todos los integrantes de la sociedad de su
domicilio, pudiendo para ello organizar eventos de
carácter cultural.
D).- Mediante la práctica deportiva y la actividad
cultural, fortalecer los lazos de amistad, altruismo
y solidaridad entre todos sus asociados.
E).- Procurar la adquisición de un terreno de área,
características y ubicación convenientes para la
construcción de una infraestructura que será
destinada a la práctica y competencia deportivas;
dotándola, a la vez, de instalaciones adecuadas
para servicio de los asociados y de los ambientes
necesarios para las actividades socio culturales de
la asociación.
F).- Velar en forma permanente por el desarrollo,
progreso, prestigio é imagen de la institución.
G).-Promover,
fomentar, orientar, difundir, practicar y
desarrollar el turismo en todos sus ámbitos, facetas
y modalidades
como actividad de integración y generadora de
bienestar. Asimismo
participar y colaborar activamente con el
desarrollo y bienestar integral de la comunidad
mediante la investigación, estudio, planeamiento,
organización,
formulación y ejecución de proyectos de desarrollo.
Artículo 5º.-
El Club Deportivo tiene como objetivos:
A).-Contribuir a
la formación integral de todos sus deportistas y
asociados, en permanente búsqueda del desarrollo
pleno de sus facultades psicofísicas mediante la
práctica y la competencia deportivas, para lo cual
la institución procurará instalar y equipar un
centro de formación orientado a promover el deporte
y la unión familiar.
B).-A través de la
práctica deportiva habitual y constante, promover
entre todos sus asociados y deportistas el cultivo y
desarrollo de virtudes espirituales y de valores
morales, así como del sentido de la responsabilidad
ciudadana bajo el principio del respeto por el
derecho ajeno.
C).-Crear,
fomentar y mantener relaciones interinstitucionales
con entidades similares o afines, para el mejor
logro de todos sus fines asociativos, proyectando
hacia la comunidad los aspectos positivos de la
institución.
Artículo
6º.-
Para el logro de sus fines y el alcance de los
objetivos institucionales propuestos, la asociación
queda facultada para realizar y efectuar las
gestiones, investigaciones y estudios, así como para
suscribir los convenios y ejecutar los actos y
celebrar los contratos que fueren necesarios.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
SUB TÍTULO I
ADMISIÓN,
RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Artículo 7º.-
La asociación está conformada por personas naturales
que, con plena capacidad de goce y en pleno
ejercicio de sus facultades, en forma libre y
voluntaria soliciten y obtengan la aprobación de la
Asamblea General para ser admitidos como asociados
de la institución y que cumplan con las obligaciones
formales de admisión; quedando por lo tanto sujetos
a las normas de este Estatuto y a los acuerdos
válidos adoptados por la Asamblea General y/o por el
Consejo Directivo, en los ámbitos de las respectivas
competencias de estos dos órganos de la asociación.
Artículo 8º.-
El asociado que deseara renunciar a
la institución deberá hacerlo mediante escrito que,
con una anticipación no menor de quince días
calendarios a la fecha de efectividad de su
renuncia, remitirá al Presidente de la Junta
Directiva.
Recibida la
renuncia, el Consejo Directivo, acompañándola del
informe correspondiente, procederá a elevarla a la
Asamblea General.
El asociado
renunciante se obliga al pago del monto de las
aportaciones mensuales y a cancelar la totalidad de
las obligaciones que tuviere pendientes, hasta el
día de efectividad de su renuncia.
Artículo.-9º.-
La pérdida de la condición de asociado por problemas
de comportamiento en la institución requerirá,
necesariamente, del respectivo pronunciamiento de
exclusión emitido por la Comisión de Justicia,
debidamente aprobado mediante acuerdo expreso
adoptado por la Asamblea General de Asociados
convocada al efecto.
Artículo 10º.-
La disolución del vínculo asociativo por cualquier
causal elimina y deja sin efecto los derechos y
deberes
inherentes de asociado del excluido. No habiendo
lugar a reclamo alguno por la devolución de las
aportaciones tanto mensuales ordinarias como de las
aportaciones extraordinarias que hubiera efectuado
en favor de la organización deportiva toda vez que
estas aportaciones son parte del patrimonio de la
asociación y no son susceptibles de ser apropiadas
por los asociados bajo ninguna circunstancia.
Sub Título II
Derechos y Deberes de los Asociados
Artículo 11º.-
El asociado tiene el derecho de:
A)
Asistir,
intervenir y votar en las reuniones de Asamblea
General.
B)
Exigir a los
miembros del Consejo Directivo el cumplimiento de
las normas de este Estatuto y de los acuerdos
adoptados por los órganos de dirección de la
asociación.
C)
Elegir y ser
elegido para desempeñar cargos en el Consejo
Directivo, así como para integrar cualquier comisión
que fuera designada.
D)
Fiscalizar la
gestión administrativa del Consejo Directivo, así
como la de todos y de cada uno de sus integrantes.
E)
Hacer uso
razonable de los servicios que preste la
institución, sin restricciones y en concordancia con
el interés asociativo.
F)
Gozar del respaldo
institucional en todas aquellas acciones que por su
naturaleza resultaran necesarias, siempre que no
infrinjan las normas del presente estatuto ni
contravengan las disposiciones legales vigentes, que
no sean violatorias de la moral ni de las buenas
costumbres, que no atenten contra el prestigio é
imagen de la asociación, ni quebranten el normal
funcionamiento de la institución.
G)
Presentar ante la
Asamblea General de Asociados y/o ante el Consejo
Directivo, los proyectos, iniciativas, propuestas,
mociones o sugerencias que estime convenientes para
los intereses de la organización deportiva o que
considere que representarían un aporte positivo
para viabilizar el logro de los fines y objetivos de
la institución.
H)
Solicitar y
obtener información relacionada con la marcha
administrativa y financiera, así como de aquella
relacionada con el manejo económico de la asociación
y sobre los planes de trabajo y los perfiles y
proyectos que maneje la organización deportiva.
I) Solicitar,
mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo
Directivo y con adhesión de no menos del 10% de los
asociados activos, la convocatoria a reunión de
asamblea general de asociados.
J)
Hacerse
representar en Asamblea General, mediante carta
poder debidamente suscrita y con la impresión de la
huella dactilar de su índice derecho, dirigida al
Presidente del Consejo Directivo, precisando la
asamblea para la cual delega su representación.
Artículo 12º.-
El asociado tiene el deber de:
A)
Prestar
permanentemente su colaboración y apoyo para que la
organización deportiva logre los fines y alcance
los objetivos de su constitución.
B)
Respetar y hacer
respetar a la institución, así como los fines y
objetivos institucionales y las normas del presente
estatuto.
C)
Someterse,
respetar y acatar las disposiciones de este Estatuto
y los acuerdos válidos que fueran adoptados por la
Asamblea General de Asociados y por el Consejo
Directivo.
D)
Cumplir con el
pago de las aportaciones regulares vigentes y honrar
las que fueran acordadas en forma excepcional.
E)
Concurrir
puntualmente a las reuniones de Asamblea General
Ordinarias y Extraordinarias de asociados que se
convoquen.
F)
Mantener un
comportamiento disciplinario acorde con la rectitud
de conducta, con las normas de moralidad y con
la buena imagen de la organización deportiva..
G)
Evitar los hábitos
que pudieran resultar atentatorios contra los fines
y objetivos de la asociación o que pudieran
menoscabar la preparación integral de los
deportistas.
H) Velar
por la dignidad, el prestigio y el decoro de la
asociación.
Título IV
PATRIMONIO
Artículo 13º.-
El patrimonio de la Asociación está constituido por:
A) Las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias de aportación de los asociados.
B) Los bienes de cualquier naturaleza
que, a título oneroso o gratuito, fueran adquiridos
por la asociación.
C) Las cuotas de ingreso de nuevos
asociados, en los montos que fueran fijados por la
Asamblea General que se convoque para tal efecto.
D)
Los intereses del capital de la asociación
depositados en instituciones bancarias.
E) Los fondos provenientes de las
actividades económicas que realice la asociación.
F) Los ingresos por concepto de pago
de multas o de sanciones económicas que fueran
impuestas a los asociados.
TITULO V
Órganos de
Gobierno de la Asociación
Artículo
14º.-
Los órganos de gobierno de la asociación son:
A) La Asamblea
General de Asociados y
B) El Consejo
Directivo.
Sub Título I
ASAMBLEA GENERAL
DE ASOCIADOS
Artículo 15º.-
La Asamblea General de Asociados constituye la
suprema autoridad del Club Deportivo, está
conformada por todos los asociados y los acuerdos
que adopte, de conformidad con este Estatuto y
sujetándose a la legislación vigente, son
obligatorios para todos los miembros de la
institución, incluso para los disidentes y para
aquellos que no hubieran concurrido a la reunión en
la que se adoptó el acuerdo.
Artículo 16º.-
La Asamblea General de Asociados obligatoriamente se
reunirá en forma Ordinaria durante el primer
trimestre de cada año. La Asamblea General de
Asociados, en forma Extraordinaria se reunirá cada
vez que el interés institucional lo requiera o
cuando lo soliciten por escrito y con indicación de
su objeto, un número de asociados que represente no
menos del 10% de los asociados activos y hábiles.
Artículo 17º.-
La convocatoria a reunión de Asamblea General
Ordinaria de Asociados será efectuada por el
Presidente del Consejo Directivo mediante esquelas
que, con una anticipación no menor de diez (10) días
a la fecha de la reunión, cursará al domicilio de
cada uno de los asociados activos y hábiles.
La convocatoria a
reunión de Asamblea General Extraordinaria de
Asociados será efectuada por el Presidente del
Consejo Directivo, mediante esquelas que, con una
anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha
de la reunión, cursará al domicilio de cada uno de
los asociados activos y hábiles.
Sin perjuicio de
cumplir con cursar las esquelas personales de
convocatoria a cada asociado, las convocatorias a
reunión de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria de Asociados serán también puestas en
conocimiento de los asociados mediante avisos que,
con la misma anticipación, se publicarán en los
lugares de mayor visibilidad del local de la sede
institucional.
No obstante, la
Asamblea General de Asociados podrá reunirse en
forma Ordinaria o Extraordinaria, sin el requisito
de la convocatoria previa y se entenderá válidamente
convocada y constituida, siempre que estén presentes
la totalidad de asociados activos y hábiles y que
éstos acepten por unanimidad la celebración de la
Asamblea General y los asuntos que en ella se
proponga tratar.
Artículo 18º.-
Tanto en las esquelas como en los avisos de
convocatoria a reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria de Asociados se indicará:
El tipo de
asamblea, el lugar, fecha y hora de la reunión en
primera convocatoria y los puntos de agenda. Se hará
constar, asimismo, el lugar, fecha y hora de la
reunión en segunda convocatoria, en caso que por
falta de quórum la Asamblea General no se celebrara
en primera convocatoria. Entre las fechas de primera
y segunda convocatoria mediará un plazo no mayor de
48 horas.
Artículo 19º.-
Compete a la Asamblea General Ordinaria de
Asociados:
A).- Aprobar las
cuentas, el balance y la memoria anual institucional
de cada ejercicio y resolver sobre cualquier otro
asunto, siempre que no sea de competencia de otros
órganos de la institución.
B).- Aprobar el
presupuesto anual de ingresos, egresos, gastos o
cualquier otro que formule el Consejo Directivo,
pudiendo efectuar los ajustes que se estimen
convenientes en razón del interés y finalidad de la
institución.
C).-Velar por la
participación del club deportivo en todas las
competencias oficiales organizadas por su entidad de
afiliación.
D) Dar posesión de
sus respectivos cargos los integrantes electos para
integrar el Consejo Directivo.
E).-Elegir
anualmente a los tres (3) miembros titulares y tres
(3) suplentes que conformarán la Comisión de
Justicia.
Artículo
20º.-
Compete a la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados:
A)
Discutir y
resolver sobre la modificación del Estatuto.
B)
Resolver sobre la
disolución y liquidación de la asociación.
C)
Censurar total o
parcialmente a los integrantes del Consejo Directivo
que incurrieran en la comisión de falta grave o de
delito en agravio de la institución.
D)
Resolver sobre la
exclusión, incorporación o reincorporación de
asociados.
E)
Resolver en última
y definitiva instancia las apelaciones que los
asociados interpongan contra las sanciones que les
hubieran sido impuestas por el Consejo Directivo.
F)
Aprobar la venta,
hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles de
propiedad de asociación; así como la venta o
cualquier otro acto de disposición de bienes
muebles de propiedad institucional.
G)
Fijar y modificar
las cuotas ordinarias de los asociados por concepto
de aportación, así como fijar y aprobar los montos
de las cuotas extraordinarias.
H)
Convocar a
elecciones de los integrantes del Consejo Directivo,
elegir al Comité Electoral y proclamar a los
integrantes elegidos para conformar el Consejo
Directivo.
I)
Resolver sobre
cualquier otro asunto que requiera el interés de la
asociación.
Artículo 21º.-
Para celebrar válidamente una Asamblea General
Ordinaria de Asociados, en primera convocatoria se
requiere de la concurrencia de más de la mitad de
los asociados activos y hábiles, en segunda
convocatoria, la reunión se celebrará con los
asociados activos y hábiles asistentes. Para la
validez de los acuerdos se requiere que sean
adoptados con el voto aprobatorio de más de la mitad
de los asociados concurrentes. Para celebrar
válidamente una Asamblea General Extraordinaria, en
primera convocatoria se requiere la presencia de más
de la mitad de los asociados activos y hábiles, en
segunda convocatoria, la reunión se celebrará con
los asociados concurrentes y siempre que representen
no menos de la décima parte de los miembros activos
hábiles. Para la validez de los acuerdos se
requiere que sean adoptados con el voto aprobatorio
de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Para la adopción de acuerdos se tendrá en cuenta que
ningún asociado tiene derecho, por sí mismo, a la
emisión de más de un voto.
Sub Título II
Consejo
Directivo
Articulo 22º.-
Es el órgano encargado de la dirección, gestión y
administración del club deportivo, con facultades de
representación legal y de gestión suficientes para
la administración y dirección institucionales de
todas las actividades de la asociación; está
conformado por cinco (5) miembros, cada uno de los
cuales será elegido para desempeñar los cargos
siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal.
Los integrantes
del Consejo Directivo serán elegidos
democráticamente por los asociados por un periodo de
dos (2) años, pudiendo ser reelegidos sólo por un
periodo adicional.
El proceso
electoral para designar a los integrantes del
Consejo Directivo estará a cargo de un Comité
Electoral que será elegido en reunión de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados.
Articulo 23º.-
son funciones del Consejo Directivo:
A).-Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto,
así como los acuerdos adoptados por la Asamblea
General de asociados y sus propios acuerdos.
B).- Vigilar
celosamente y velar por los bienes y patrimonio de
la institución.
C).- Proyectar el
presupuesto anual del club deportivo, así como los
balances y cuentas de la institución, para ponerlos
en conocimiento de los asociados y elevarlos a
consideración de la Asamblea General de Asociados.
D).- Recibir y
evaluar las solicitudes de ingreso de nuevos
asociados para elevarlas ante la Asamblea General.
E).- Llevar el
registro de asociados.
F).-Determinar la
disciplina o disciplinas deportivas del Area del
Deporte Afiliado en las que el club deportivo
competirá.
G) Aprobar la
participación del club deportivo en torneos y
competencias oficiales o amistosas, nacionales o
internacionales que se realicen en el país o en el
exterior.
H).-Establecer
relaciones y estrechar vínculos con instituciones
similares.
I).- Desarrollar y
ejecutar los programas trazados y aprobados
J).-Cumplir tanto
la normatividad de orden administrativo, como las
disposiciones y directivas de carácter deportivo
emanadas del ente rector del deporte nacional, así
como las emanadas del órgano rector y de las
organizaciones deportivas superiores de las
respectivas disciplinas deportivas a las que la
institución se afilie.
K).-Inscribir al
club deportivo en el Registro Nacional del Deporte.
L).- Controlar y
revisar los libros contables.
M).-Organizar las
dependencias y servicios del club deportivo
N).-Con una
anticipación de sesenta (60) días cronológicos a la
fecha de finalización de su respectivo período de
vigencia en el cargo, el Consejo Directivo asume
irrevocablemente la responsabilidad de convocar a
elecciones de los integrantes del Consejo Directivo
para el próximo periodo y a reunión de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados, con el objeto
que se proceda a elegir al Comité Electoral. El
incumplimiento de esta obligación es considerada una
grave falta que está sancionada con la revocación
automática de sus respectivos cargos del Presidente
y del Secretario del Consejo Directivo de la
institución.
Ñ) Poner a
disposición del órgano correspondiente a los
deportistas de los registros del Club Deportivo que
fueran convocados para integrar alguna
representación deportiva de nivel distrital,
provincial, departamental o nacional.
O) Designar al
Delegado o Delegados Deportivos que fueren
necesarios para ejercer y velar por los derechos é
intereses del club deportivo ante las Organizaciones
Deportivas de Base Superior.
Articulo 24º.-
El Consejo Directivo ordinariamente se reunirá, por
lo menos, una vez cada quince (15) días y en forma
extraordinaria podrá reunirse cada vez que lo
requieran la necesidad o el interés de la
institución. La convocatoria a reunión del Consejo
Directivo será efectuada por el Presidente mediante
esquelas que serán notificadas a cada uno de sus
integrantes con una anticipación no menor de
veinticuatro (24) horas a la fecha de la reunión.
Las esquelas de convocatoria, con cargo de
recepción, serán dirigidas a los domicilios reales
de cada uno de los integrantes del Consejo
Directivo. En las esquelas se indicará el lugar,
hora, día, fecha y agenda de la reunión; sin embargo
cada uno de los directivos tiene la potestad de
someter a consideración del Consejo, cualquier
asunto que considere de interés para la organización
deportiva.
Articulo 25º.-
Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con
la asistencia de más de la mitad de sus integrantes
y para la validez de los acuerdos requiere que se
adopten con el voto favorable de más de la mitad de
los directivos asistentes. En caso de empate el
Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 26º.-
las sesiones de Asamblea General de Asociados y las
del Consejo Directivo, así como los acuerdos
adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas,
legalizado conforme a ley, que será llevado bajo
responsabilidad del Presidente del Consejo
Directivo. Para la validez de las actas del Consejo
Directivo se requiere que sean suscritas,
necesariamente, por todos los directivos
asistentes. Las actas de Asamblea General de
Asociados, Ordinaria o Extraordinaria, requieren que
sean suscritas por todos los directivos y por los
asociados concurrentes. En caso de voto singular o
de existir algún voto discordante de parte de algún
o de algunos directivos o de algún asociado
asistente a la Asamblea; se dejará constancia del
mismo en el acta respectiva y, en caso que el emisor
del voto singular o discordante se negara a
suscribir el acta, la negativa también se hará
constar en la misma acta.
Para la redacción
de las actas se hará constar la hora, día y lugar de
la reunión, la relación de asistentes, el objeto y
agenda de la reunión, los nombres de quienes
actuaron como Presidente y Secretario, la
deliberación de cada uno de los puntos de la agenda
tratada y los acuerdos adoptados. Se dejará
constancia de las opiniones singulares de quienes
solicitaran que en acta quede constancia de ello.
También se hará constar la hora de finalización de
la reunión y la lectura y aprobación del acta. Las
actas serán suscritas por todos los presentes.
Para impugnar una
acta, el asociado impugnante deberá acreditar
haberla suscrito.
Articulo 27º.-
La condición de integrante del Consejo Directivo se
pierde por:
A).- Perder la
calidad de asociado de acuerdo a lo establecido en
el presente estatuto.
B).-Incumplir con
el pago de tres aportaciones ordinarias y/o dos
extraordinarias.
C).-Inasistencia
injustificada a dos sesiones consecutivas del
Consejo Directivo o a tres sesiones no consecutivas
que se celebren dentro de un semestre calendario.
D). Inasistencia
injustificada a dos Asambleas Generales de
Asociados que se celebren dentro del mismo año
calendario.
E) Renuncia.
F) Incumplimiento
de la obligación de convocar anualmente y con la
anticipación estatutaria, a la reunión anual de
Asamblea General Ordinaria de Asociados y/o a
reunión de Asamblea General Extraordinaria de
Asociados destinada a la elección del Comité
Electoral.
H) Fallecimiento.
Artículo
28º.–
Si el Consejo Directivo decidiera renunciar
colectivamente deberá hacerlo ante una Asamblea
General Extraordinaria, la misma que se convocará
para tal efecto. En caso de irrevocabilidad de la
renuncia o de aceptarse la dimisión presentada; la
Asamblea, en la misma reunión, se obliga a elegir un
Consejo Directivo interino que asumirá la dirección
y gestión institucional hasta la conclusión del
periodo correspondiente al Consejo renunciante.
Articulo 29º.-
A cada uno de los cinco cargos que conforman el
Consejo Directivo le compete el desempeño de las
funciones siguientes:
1.- Cargo:
Presidente
Funciones:
A).- Representar
legalmente al Club Deportivo y al Consejo Directivo,
ante toda clase de autoridades sean administrativas,
civiles, deportivas, judiciales, políticas o
policiales, con las más amplias facultades de
representación previstas en los artículos 64º, 74º,
75º y 77º del Código Procesal Civil; facultades de
representación que serán de aplicación tanto en los
procesos judiciales, como en los procesos
administrativos y en aquellos regulados por
normatividad especial.
B).- Convocar y
presidir las Asambleas Generales de Asociados y
velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos
que se adopten.
C). Convocar y
presidir las reuniones del Consejo Directivo.
D).- Firmar la
correspondencia, el Libro de Actas, así como los
libros de caja, de balances, documentos bancarios,
convenios y otros, en representación del club,
usando el sello de la institución.
E).Informar
periódicamente a la Asamblea General de Asociados
sobre la marcha institucional, deportiva y
administrativa del club y presentar la memoria
anual.
F).-Asistir a
reuniones oficiales e invitaciones para promover las
actividades de la institución.
G).-Aceptar y
recaudar, a nombre de la institución, donaciones de
cualquier naturaleza.
H).- Velar por el
bienestar, el progreso y el desarrollo de la
institución.
I).- Firmar,
conjuntamente con el Tesorero, los depósitos y
retiros del dinero de la institución, ante las
entidades bancarias correspondientes.
J).-Comunicar al
Registro Nacional del Deporte y a la Liga de
afiliación respectiva la designación o sustitución
del delegado deportivo, con indicación de sus
nombres y apellidos completos, domicilio y
documentos de identidad personal.-
2.- Cargo:
Vicepresidente
Funciones:
Reemplazar al
Presidente, con sus mismas facultades y
atribuciones, en caso de ausencia o impedimento de
aquel. La sola intervención o participación del
Vicepresidente hará presumir de pleno derecho el
impedimento o la ausencia del Presidente.
3.- Cargo:
Secretario
Funciones:
A).-Llevar
correcta y debidamente actualizado el Libro de
Registro de Asociados de la institución, de
conformidad con las disposiciones del Código
Civil.
B).-Preparar y
presentar al Presidente la documentación para las
Asambleas Generales.
C).-Redactar las
actas y llevar al día y debidamente actualizados el
Libro de Actas de Asamblea General y de Consejo
Directivo.
D).-Recibir,
registrar y distribuir toda la correspondencia que
ingrese o que remita la institución.
E) Redactar la
correspondencia oficial del Club Deportivo y
suscribirla conjuntamente con el Presidente de la
institución.
F).-Dar lectura de
las actas al abrirse las sesiones, así como dar
lectura a la correspondencia y efectuar las
anotaciones de las observaciones que se formularan.
G).-Llevar en
forma ordenada el archivo de correspondencia tanto
recibida como remitida por la institución.
H).-Proyectar,
conjuntamente con el Presidente y Tesorero, la
memoria anual del club deportivo, para ser
presentada ante la Asamblea General de Asociados.
I).- Llevar el
registro de asistencia a las reuniones que se
convoquen tanto del Consejo Directivo, como de
Asamblea General de Asociados.
4.- Cargo:
Tesorero
Funciones:
A).-Firmar,
conjuntamente con el Presidente, los libros
contables y de control financiero de su competencia,
así como la cuenta bancaria, el balance y demás
documentos contables.
B).-Llevar el
registro de ingresos y egresos económicos del club,
así como cumplir con la presentación oportuna de los
balances trimestrales y anuales de la institución,
poniéndolos a disposición de los demás asociados en
un lugar visible de la sede institucional
C).-Mantener
actualizada la contabilidad de la institución é
informar tanto al Consejo Directivo como a la
Asamblea General, sobre el estado económico y
financiero del club. De acuerdo a la magnitud y
envergadura del sistema contable, podrá solicitar el
asesoramiento de un contador público profesional.
D).-Efectuar
depósitos y hacer retiros de dinero de las
correspondientes entidades bancarias y financieras.
5.- Cargo:
Vocal
Funciones:
A).-Apoyar al
Secretario en las labores de conservación del local
para la celebración de asambleas, así como para
reuniones y cualquier otra actividad.
B).-Tiene a su
cargo el mantenimiento y la buena presentación de
los diversos materiales, implementos y útiles
deportivos del club.
C).-Por encargo
del Presidente, presta apoyo al Secretario en las
tareas de distribución de citaciones y comunicados
que se cursen a los asociados.
D).-Ejercer las
demás funciones que le fueran encomendadas tanto por
el Consejo Directivo como por la Asamblea General,
dentro del marco del presente estatuto.
E).-Vigilar y
exigir el estricto cumplimiento del presente
estatuto, así como de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o por el Consejo Directivo. Velar
por el cumplimiento del plan de actividades aprobado
por el Consejo Directivo, así como por el normal
funcionamiento de los servicios institucionales;
quedando obligado a formular ante el Consejo
Directivo la acusación correspondiente contra el
asociado que infrinja este Estatuto o incumpla algún
acuerdo adoptado por la Asamblea General o por el
Consejo Directivo.
F).-Velar porque
el comportamiento disciplinario de todos los
asociados y de los integrantes del Consejo Directivo
se desarrolle dentro de los límites del respeto y de
la normalidad, tanto en las reuniones de orden
institucional, como en todas las actividades de la
organización deportiva.
G).-Denunciar ante
el Consejo Directivo las irregularidades que
constate, proponiendo las medidas correctivas que
estimen procedentes.
H).-Exigir orden,
disciplina y trabajo a los miembros que integran el
Consejo Directivo.
I).-Emitir opinión
en las solicitudes reincorporación y de ingreso de
nuevos asociados, así como en los procesos para el
otorgamiento de premios, estímulos, distinciones y
permisos a asociados; revisar las sanciones que se
impongan y las relaciones de los asociados que
incurran en morosidad en el cumplimiento de sus
obligaciones para con la institución.
J).-Exigir que el
Tesorero presente el presupuesto y calendario de
actividades y que cumpla oportunamente con la
presentación de los respectivos balances anuales y
trimestrales.
K).-Con la
aprobación del Consejo Directivo, sancionar todo
acto de indisciplina o hecho que atente contra el
honor o la dignidad de cualquier asociado y velar
por la buena marcha, la imagen y el prestigio de la
institución.
L).-Ejercer las
demás atribuciones que, dentro del marco del
presente estatuto, le fueran encomendadas por
acuerdo del Consejo Directivo o de la Asamblea
General de Asociados.
Delegados Deportivos
Artículo 30º.-
En relación con las disciplinas deportivas a cuyas
respectivas Organizaciones
Deportivas de base
superior el Club Deportiva decida afiliarse, el
Consejo Directivo queda facultado para designar el
número de Delegados Deportivos que fuere necesario
para velar por el derecho y resguardar
convenientemente el interés deportivo institucional.
A los delegados
deportivos les compete el desempeño de las funciones
siguientes:
A).-Ejercer ante
las organizaciones deportivas de base superior a las
que la institución estuviera afiliada, los derechos
de orden deportivo que corresponde a la institución.
B).-Informar al
Consejo Directivo acerca de los acuerdos adoptados
por las Organizaciones Deportivas de base superior a
las que el club deportivo estuviera afiliado.
D). En caso de
irregularidades durante la realización de eventos o
competencias deportivas, formular los reclamos
correspondientes ante la mesa, en el caso de haber
sido observadas y demandadas por el capitán del
equipo.
TITULO VI
De la elección
del Consejo Directivo
Articulo 31º.-
Con una anticipación no menor de sesenta (60) días
a la fecha de finalización del periodo de vigencia
del Consejo Directivo en actividad, el Presidente
asume la obligación de convocar a elecciones, fijará
fecha para efectuarlas y convocará a reunión
Asamblea General Extraordinaria de Asociados para la
elección del Comité Electoral que tendrá a su cargo
la realización del proceso electoral para elegir a
los cinco integrantes del Consejo Directivo para el
bienio inmediato siguiente.
Artículo 32º.-
El proceso electoral para designar a los integrantes
del Consejo Directivo estará a cargo de un Comité
Electoral conformado por tres (3) asociados, que
tendrá como función elaborar y aprobar el reglamento
electoral, dentro de cuyas normatividad
obligatoriamente se incluirá una disposición que
reconoce y otorga el derecho de voto sólo los
asociados que se encuentren al día en el pago de sus
aportes mensuales y que no tengan pendiente de
cumplimiento ninguna obligación frente a la
asociación, que el proceso electoral se realizará en
un solo día y que el derecho de sufragio será
ejercido por el asociado en forma personal, directa
é indelegable.
Artículo
33º.-
Los miembros del Consejo Directivo que cesen en sus
funciones, dentro de las 48 horas posteriores a la
finalización de sus respectivos mandatos, cumplirán
con entregar a sus reemplazantes la totalidad de
bienes y documentación de la institución que
estuviera en su poder en razón del cargo desempeñado
o cuya custodia les hubiera sido confiada.
TITULO VII
Comisión de
Justicia
Articulo 34º.-
La Comisión de Justicia del Club es un órgano
autónomo encargado de investigar y emitir opinión
respecto de las faltas o transgresiones estatutarias
en las que incurran los asociados con respecto de la
institución. Está conformada por tres miembros
elegidos por la Asamblea General de Asociados y su
tiempo permanencia en el cargo tiene una duración de
Un año, pudiendo ser reelegidos. El desempeño del
cargo de integrante de esta Comisión es incompatible
con el desempeño de cualquier otro cargo dentro de
la institución.
Artículo 35º.-
Las opiniones de la Comisión de Justicia serán
elevadas ante el Consejo Directivo, órgano de la
institución que tendrá la potestad de dictar, en
primera instancia, la resolución que corresponda.
Artículo 36º.-
Las resoluciones expedidas en primera instancia por
el Consejo Directivo serán apelables en segunda y
definitiva instancia ante la Asamblea General
Asociados.
Artículo 37º.-
A los asociados, dirigentes, deportistas y técnicos
del club que incurrieran en faltas o infracciones
sancionables, de acuerdo a la gravedad de las
mismas, les serán impuestas las sanciones
siguientes:
A).-
Amonestaciones (por primera vez).
B).- Multas.
C).- Suspensión.
D).- Exclusión.
Artículo 38º.-
La amonestación es una llamada de atención impuesta
por escrito, por haber incurrido en:
A).- Mal
comportamiento durante la celebración de una reunión
de Asamblea General
B) Desinterés en
el cumplimiento de sus funciones.
C).- No aceptar
injustificadamente el desempeño de cargos
encomendados por la institución.
Artículo 39º.-
La sanción
de multa será aplicable a quienes sin ninguna
justificación incumplan con asistir a las asambleas
generales y demás actividades programadas. El
importe mínimo de la multa será un monto igual a
tres (3) y un máximo de diez (10) aportes mensuales
ordinarios.
Artículo 40º.-
La suspensión es la pérdida temporal, entre quince
(15) y noventa (90) días, de la condición de
asociado y se impone por haber incurrido en las
causales siguientes:
A).- Adeudar tres
o más cuotas de aportación mensual.
B).- Atentar
contra la tranquilidad de los asociados.
C).- Por actos de
inmoralidad que menoscaben la buena imagen
institucional, así como por la comisión de
agresiones verbales o físicas contra los asociados.
Artículo 41º.-
La sanción de exclusión se impondrá a quienes
incurran en las causales siguientes:
A).-Por comprobada
deslealtad o traición a los fines y objetivos
institucionales.
B).-Abuso de
autoridad, soborno o acoso sexual.
C).-Por adeudar
seis o más cuotas de aportes ordinarios o
extraordinarios.
D).-Por malversar
el patrimonio del club.
E).-Por hacer uso
de la denominación, de las instalaciones del club
y/o de cualquier bien de la
institución con
fines políticos.
F).-Por otras
causales aprobadas por la Asamblea General de
Asociados. La imposición de esta sanción será
discutida y aprobada por la Asamblea General de
Asociados y será notificada al excluido por escrito
cursado a su domicilio, con cargo de recepción.
Artículo 42º.-
La Comisión de Justicia se instalará dentro de los
diez días siguientes a su elección, a fin de
determinar la distribución de sus cargos y elaborar
el proyecto de su reglamento de funciones, que será
sometido a aprobación de la Asamblea General.
TITULO VIII
Disolución y
liquidación del club y destino final de sus bienes
Artículo 43º.-
El club deportivo se disolverá de pleno derecho y en
forma automática, por dejar de competir durante dos
(2) años cronológicos consecutivos o durante tres
(3) años alternos en un lustro, en los campeonatos
oficiales que organice su entidad de afiliación de
base superior.
Artículo 44º.-
Para disolver y liquidar la asociación, se convocará
a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 21º de este Estatuto y se
procederá según lo establecido en las normas legales
vigentes aplicables sobre la materia.
Artículo 45º.-
Disuelto el club y concluida su liquidación, el
patrimonio resultante será entregado a la
institución de bienestar social que fuera designada
en la misma Asamblea General de Asociados en la que
se adopta el respectivo acuerdo de disolución y
liquidación.
TITULO IX
Libros del club
Artículo 46º.-
La institución llevará, debidamente
legalizados, los libros siguientes:
A).- De actas de
Asamblea General de Asociados y de Consejo
Directivo..
B).- De registro
de padrón de asociados.
C).- De asistencia
de asociados a asambleas.
D).- De asistencia
a reunión de los miembros del consejo directivo.
E).- Los libros
contables y auxiliares de ley.
TITULO X
Colores
distintivos, Logotipo, Dominios y Sitios Web en
Internet
Artículo 47º.-
La institución tendrá como colores distintivos los
colores:
A) Rojo
B) Blanco
C) Azul
El logotipo es una
imagen de las siluetas de cuatro ciclistas y un
perro avanzando contra un fondo de atardecer. Las
palabras Cicloturismo Perú sobre fondo azul oscuro.

Los dominios en
Internet de propiedad de la institución son:
A) cicloturismoperu.com
B) perucyling.com
Los Sitios Web en Internet pertenecientes a la
institución son:
A)
http://www.cicloturismoperu.com
B)
http://www.perucycling.com
Artículo 48º.-
Los colores distintivos del club sólo podrán ser
cambiados en forma temporal y durante alguna
competencia, en caso que los colores del equipo
competidor coincidan y puedan llevar a confusión con
los colores distintivos del club.
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